- La ejecución de la sentencia, que condenó a Jamones Aromadul. S.L. a cesar en el uso del distintivo “Aromadul”, es consecuencia del reiterado incumplimiento que de la misma ha realizado dicha empresa.
- Campofrío interpuso la demanda inicial al entender que entre los distintivos “Navidul” y “Aromadul” existía un alto riesgo de confusión entre los consumidores y un evidente aprovechamiento ilegítimo de su reputación empresarial.
El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Murcia falló a favor del Grupo Campofrío en la demanda que el líder cárnico español había interpuesto contra Jamones Aromadul S.L. En virtud de la sentencia hecha pública por dicho juzgado, declarada posteriormente firme por el Tribunal Supremo, las marcas “Aromadul” y “Aromadul con prefijo”, así como el nombre comercial “Jamones Aromadul, S.L.”, fueron declaradas nulas y la empresa demandada fue condenada a no volver a utilizar el distintivo “Aromadul”, incluido el que así consta en su razón social.
Tras el incumplimiento de dicha sentencia por parte de Jamones Aromadul, S.L. el Grupo Campofrio se ha visto obligado a solicitar de nuevo el amparo de los tribunales.
Grupo Campofrío decidió interponer una demanda contra la mercantil Jamones Aromadul S.L. al entender que el distintivo “Aromadul” vulneraba tanto la Ley de Marcas como la Ley de Competencia Desleal.
Finalmente la resolución judicial estimó las razones alegadas por el Grupo Campofrio y consideró que la evidente similitud de ambos vocablos suponía un riesgo de asociación sobre el origen empresarial de los productos y un aprovechamiento indebido de la reputación, notoriedad y prestigio que, con el consiguiente esfuerzo personal y económico, ha obtenido a lo largo de los años la marca “Navidul”.
|
Nota de Prensa enviada por:
|
|
|
- Empresa:
- Persona de Contacto: Paloma Menendez
- Forma de Contacto: palomam@serfusion.com
|
|
|
|